Una inspección fiscal in situ realizada a una empresa de confitería concluyó con un recargo de IVA, impuesto sobre beneficios y la imposición de una multa.
Durante la auditoría, se descubrió que la empresa, especializada en la producción de productos de confitería, había amortizado significativamente más materia prima (glaseado) para la fabricación de productos glaseados de lo que realmente se utilizaba, según los cálculos de la autoridad fiscal. Es importante destacar que durante este período no hubo ventas de glaseado como producto separado.
Aunque una autoridad fiscal superior redujo posteriormente el importe de la multa en ocho veces, considerando circunstancias atenuantes, la empresa decidió impugnar la decisión principal.
El tribunal de primera instancia falló a favor del demandante, aceptando su solicitud de anular los recargos. El tribunal basó su decisión en que:
- Las recetas incautadas solo mostraban la composición para el etiquetado, sin el desglose porcentual de los ingredientes.
- La autoridad fiscal utilizó incorrectamente estas recetas para verificar la justificación de los gastos.
- No se realizó un peritaje tecnológico que pudiera confirmar o refutar las normas de consumo.
- Los documentos contables presentados por la empresa confirmaban la realidad de las operaciones económicas y el consumo real de las materias primas.
Sin embargo, el tribunal de apelación revocó esta decisión y denegó la demanda de la empresa. Sus conclusiones clave fueron las siguientes:
- Las recetas influyen directamente en la correcta determinación del impuesto sobre beneficios.
- Dado que el contribuyente no proporcionó las recetas, la autoridad fiscal las solicitó justificadamente a través de los organismos encargados de hacer cumplir la ley.
- El recargo del impuesto sobre beneficios se realizó para casi 190 tipos de productos basándose en los balances de comprobación que registraban el producto terminado.
El tribunal de casación respaldó las conclusiones de la apelación, y el Tribunal Supremo de la Federación Rusa denegó la remisión del caso para su posterior examen, consolidando así la decisión sobre la legalidad de los recargos.
